¿Qué son los Incoterms?

Incoterms es una palabra proveniente de un conjunto de siglas formado por palabras inglesas. que significan International Commercial Terms que traducido literalmente al español significa Términos de Comercio Internacional. Estos Términos de Comercio Internacional conocidos en todo el mundo como Incoterms, están formados por bloques de tres letras que indican las diferentes normas de aceptación voluntarias, respecto a las condiciones de entrega, acordados por las distintas partes en los contratos de compraventas internacionales de mercancías.

Decimos voluntarias, porque lo son, ya que el marco jurídico obligatorio queda definido por la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (CISG por sus siglas en inglés).

Desde 1936 –incluyendo ocho revisiones hasta la fecha–  la Cámara de Comercio Internacional ha sido responsable de la creación y mantenimiento de los incoterms, en base a los cambios que se han ido produciendo en el comercio internacional. Hoy en día (julio 2019) continúan en vigor los incoterms de 2010, junto con los de años anteriores, de ahí que sea necesario a la hora de hablar de incoterms indicar tanto el incoterm en cuestión, como el año de la versión del mismo.

Estandarización de los incoterms en el comercio internacional

El objetivo principal de las cláusulas de comercio internacional o incoterms, es la posibilidad de definir criterios concretos respecto al reparto de los gastos y los riesgos, entre la parte o partes vendedoras y compradoras, en contratos de compraventa internacional. O, dicho de otro modo, es la manera de simplificar un conjunto de condiciones mediante solo 11 siglas, para que de esta manera tanto compradores como vendedores sepan cuáles son sus condiciones de manera clara y sencilla.

Los incoterms regulan cuatro características básicas en los contratos de compraventas internacionales:

  • Entrega de mercancías: Puede ser Directa ("E" y "D") si se entrega directa al comprador, o Indirecta ("F" y "C") si se entrega a un intermediario como un transportista o un transitario.

  • Transmisión de los riesgos: Define que los riegos –y en muchas ocasiones también los gastos– se transmiten en un punto geográfico determinado y en un momento cronológico establecido por el plazo de entrega que se ha definido en el contrato.

  • Distribución de los gastos: Aunque habitualmente es el vendedor el que corre con los gastos hasta poner la mercancía en condiciones de entrega y a partir de ahí el comprador el que corre con el resto de gastos, existen algunos casos ("C") en los que los vendedores asumen el pago de los gastos de transporte hasta el destino, a pesar de que los riesgos se transmitieron en origen. Este se debe a que existe la posibilidad de compraventa de mercancías mientras el barco está navegando.

  • Trámites de documentos aduaneros: habitualmente la exportación es responsabilidad del vendedor. Solo hay una excepción de un incoterm sin despacho aduanero de exportación que se conoce como "EXW" donde el comprador es el responsable de la exportación. Para ello se suelen contratar los servicios de alguna empresa transitaria.

Definición y categorización Incoterms.

Consulta aquí la nueva actualización de los Incoterms realizada en el año 2020:

Cambios realizados en los Incoterms en el año 2020

Incoterms de transporte multimodal

EXW (Ex Works)

El vendedor debe dejar las mercancías preparadas en sus instalaciones (ya sea una fábrica, un almacén, una oficina, etcétera) para que el comprador pueda recogerlas allí, momento en el que se produce la transferencia del riesgo.

Con este incoterm el importador tiene un control casi absoluto del transporte marítimo, por lo que resulta muy competitivo. EXW requiere de una implicación mínima por parte del vendedor y delega mayores responsabilidades en el comprador.

FCA (Free Carrier)

El vendedor debe dejar listas para la exportación y entregarlas a la naviera, escogida por el comprador, en un lugar concreto especificado y acordado en el contrato de compraventa. Ese punto de entrega puede tratarse de un espacio que pertenezca a la naviera o un puerto en particular.

El vendedor también es responsable del despacho de aduanas, es decir que asume todos los costes y riesgos derivados del mismo. Una vez que las mercancías han sido entregadas en el punto acordado se produce la transferencia del riesgo entre vendedor y comprador.

CPT (Carriage Paid To)

Obliga al vendedor a entregar las mercancías en el destino.

Bajo este incoterm, es el propio vendedor quien tiene la responsabilidad del transporte de la carga hasta el destino final, produciéndose la transferencia del riesgo cuando las mercancías han sido entregadas al transportista.

CIP (Carriage and Insurance Paid to)

El vendedor es responsable no solo de la entrega de las mercancías en destino, sino también del coste del transporte internacional y del seguro.

Bajo este incoterm, la transferencia del riesgo no se realiza a la par que la transferencia de los costes. En este caso el riesgo es transferido cuando las mercancías han sido aceptadas por la naviera, ya sea en el puerto o en la terminal, por lo que se trata de un incoterm muy utilizado para la carga de contenedores.

DAP (Delivered at Place)

El vendedor debe entregar las mercancías al comprador en la terminal.

Bajo el incoterm DAP, el vendedor no es responsable de descargar las mercancías en la terminal, ni de ningún coste asociado con las aduanas. El responsable de los riesgos de importación derivados del despacho de aduanas, así como de los costes de impuestos y aranceles será el comprador cuando las mercancías hayan llegado a su destino.

DPU (Delivered at Place Unloaded)

El incoterm DPU es similar al anterior incoterm DAP, con la particularidad de que en este caso le vendedor debe entregar las mercancías en un lugar determinado previamente acordado con el comprador.

Por lo demás es igual, el vendedor no es responsable ni de la descarga ni de los costes asociados con la importación en aduanas, haciéndose cargo de los mismos el comprador.

DDP (Delivery Duty Paid)

En este incoterm el vendedor debe colocar la mercancía a disposición del comprador en un punto determinado acordado previamente, además de asumir todos los gastos y riesgos asociados, incluyendo descarga, impuestos, aranceles o cualquier otro gasto relacionado con la aduana o el procedimiento para conseguirlo.

De esta manera el comprador que realiza la importación, es decir el consignatario, queda liberado de prácticamente todas las responsabilidades.

Incoterms exclusivos de transporte marítimo

FAS (Free Alongside Ship)

El vendedor debe dejar la mercancía junto al buque en el muelle, siendo responsable de cualquier coste y riesgo asociado hasta que la mercancía ha quedado disponible en el muelle.

Será el vendedor el responsable de realizar la gestión y el pago del despacho de aduanas en origen.

FOB (Free on Board)

El vendedor debe cargar la mercancía en el buque seleccionado por el comprador.

Además, será el responsable de todos los riesgos y costes asociados hasta que la mercancía esté disponible a bordo del barco, momento en el que se producirá la transferencia del riesgo.

CFR (Cost and Freight)

El vendedor será el responsable de contratar y pagar el transporte de las mercancías para entregarlas en el puerto que especifique el comprador.

En este incoterm la contratación de un seguro es opcional.

CIF (Cost, Insurance and Freight)

La responsabilidad y los costes del vendedor son los mismos que en el incoterm CFR, es decir, debe contratar y pagar el transporte hasta el puesto especificado por el comprador. A diferencia del anterior, el vendedor también tiene una obligación de contratar un seguro.

La transferencia del riesgo en condiciones CIF tiene lugar cuando la mercancía es cargada a bordo del buque. Se recomienda su uso cuando el vendedor tiene acceso directo al buque, pues la transferencia del riesgo se produce cuando las mercancías han sido cargadas en el mismo. Por ello no es adecuado para la carga de contenedores.

CPT (Carriage Paid To)

Aquí el vendedor será el responsable de entregar la mercancía en destino, encargándose de la gestión y costes del transporte de la carga hasta el mismo.

Cuando las mercancías han sido entregadas al transportista es cuando se produce la transferencia del riesgo.

CIP (Carriage and Insurance Paid to)

En este caso el vendedor será el responsable de entregas de la mercancía en destino, así como del coste del transporte internacional y del seguro.

En este caso el riesgo se transfiere cuando la mercancía han sido aceptadas por la naviera, ya sea en el puerto o en la terminal, siendo un incoterm apropiado para la carga contenerizada.

Incoterms 2020, vigentes en 2022

Consultar en profundidad los cambios y actualizaciones realizados en los Incoterms de 2020, vigentes en 2022.

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