El SII en el impuesto General Indirecto Canario (IGIC) entrará en vigor el 1 de enero del 2019

El 1 de Enero de 2019, es la fecha determinada por la Consejería de Hacienda de Canarias para la entrada en vigor de la obligatoriedad de la llevanza de los libros registro del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) a través del sistema Inmediato de información (SII) con la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (ATC).

Está pendiente de aprobación la forma exacta de presentación: a través de un servicio web o a través de un formulario electrónico. También está pendiente de aprobación la Orden que apruebe el modelo 417 de autoliquidación del IGIC para los sujetos pasivos acogidos al SII. Este modelo sustituirá a las autoliquidaciones mensuales 410 y 411.

¿Para qué empresas será obligatorio?

Este trámite será obligatorio para las empresas cuya facturación sea superior a 6 millones de euros y las acogidas al Régimen de devolución mensual de IGIC (REDEME), adicionalmente podrán acogerse cualquier empresa de forma voluntaria. El hecho de que se sea gran empresa en territorio IVA no determina “per se” que esté obligado a presentar el SII_IGIC, si no se tiene la consideración de gran empresa a efectos de este último impuesto. En caso de No establecidas, únicamente se tienen en cuenta las operaciones sujetas al IGIC en las que no se produzca la inversión del Sujeto Pasivo.

Plazos de envío de cada factura

El funcionamiento será similar al ya implantado en península con la AEAT y las Haciendas Forales para el IVA. La información que se remite es el resumen de cada factura, no se envía una imagen de la factura. Los plazos de envío son los siguientes:

  • Facturas emitidas

    • Envío del registro de la facturación en un plazo de 4 días naturales desde la fecha de expedición de la factura.

    • Facturas expedidas por el destinatario o por un tercero: 8 días naturales.

    • En todo caso, antes del 16 del mes siguiente al devengo.

    • En el primer semestre 2019: 8 días naturales.

  • Facturas recibidas

    • Envío del registro de la facturación en un plazo de 4 días naturales desde la contabilización de la factura o del documento en el que consten las cuotas liquidadas por la importación.

    • En todo caso, antes del 16 del mes siguiente a la deducibilidad.

    • En el primer semestre 2019: 8 días naturales.

A efectos del cómputo de plazos, se excluirán los sábados, domingos y festivos nacionales y de la CAC

¿Cómo se suministrará la información de cada factura?

Sistema Inmediato de Información

En cada factura se declararán los datos relativos a la operación que se está facturando, como el tipo de factura y el régimen, además del ejercicio y el periodo en el que se quiere declarar la factura.Todas las facturas contabilizadas aparecerán en estado “Pendiente”, habrá que seleccionarlas y ejecutar el proceso de envío al SII. De forma automática se recibirá una respuesta, si esta es de aceptación en la factura se grabará un código csv y su estado cambiará a “Correcta”, en caso contrario se podrá ver la descripción del error y el estado pasará a “Rechazada”.De forma automática se recibirán actualizaciones de cada factura modificando los datos del estado de cuadre (no contrastada, contrastada, parcialmente contrastada, no contrastable). Si fuese necesario se podrán reenviar las facturas para declarar cualquier modificación.

Infracciones por incumplimiento

En el caso de retraso en el plazo de envío del Libro a través del SII, la infracción supondrá el 0.5% del importe de cada factura, con un mínimo trimestral de 300€ o un máximo de 6.000€.

Otros cambios

A los empresarios o profesionales no establecidos en Canarias pero que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión sujetos al IGIC por las que no produzca la inversión del sujeto pasivo del impuesto, siempre que la cantidad supere los 100.000€ en el año natural precedente, deben presentar en enero de 2019 el inicio de comunicación censal (modelo 400) y la autoliquidaciones periódicas en lugar del modelo ocasional 412.

Ventajas

Se simplifican las obligaciones formales que hasta ahora se aplicaban. Ya no se deberá presentar las siguientes Declaraciones:

  • Declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340).

  • Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347/415).

  • Declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del IGIC por aplicación de lo dispuesto en ela artículo 25 de la Ley 19/1994.

  • Declaración Resumen anual del IGIC (modelo 425).

Visual Trans Conect SII opera con la Agencia Tributaria Canaria

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